Podemos definir el contexto histórico-cultural como el conjunto de costumbres, creencias, tradiciones,
formas de organización económica y política, esto es, social -entre ellas la familiar- que a su vez llevan
consigo determinadas relaciones económicas y sociales; desarrollo de los medios de producción, influidos
por
los avances científicos y tecnológicos; diversas prácticas sociales y actividades humanas que caracterizan a una época o etapa histórica de un pueblo.
Cabe aclarar que pueblo no se refiere únicamente a un espacio geográfico, sino a un grupo humano (que
puede ser tan grande como el de una nación, o tan chico como el de una pequeña comunidad de cualquier
estado de la República mexicana, por ejemplo de Chiapas, Veracruz o Oaxaca) que tienen ciertos
lazos consanguíneos, creencias, costumbres y raíces culturales. Obviamente, este contexto incide
directamente en los comportamientos morales, en los valores y en las normas morales; en lo
considerado como moralmente bueno o malo.
El ser humano siempre ha estado ligado a diferentes tipos de normas, es decir reglas de conducta que se establecen para determinados comportamientos humanos.
Generalmente las normas que regulan las conductas del ser
humano se han clasificado en cuatro tipos o clases: a) morales; b) sociales; c) jurídicas y; d) religiosas.
a) Normas morales. Se trata de reglas de comportamientos aceptadas libre y conscientemente, se
consideran autónomas por que no dependen directamente de agentes externos, es el propio sujeto quien las asume y, por lo tanto, dependen
de él
mismo. Aunque en el proceso de aprendizaje de ellas ciertamente influyen: la familia, el medio social, el contexto histórico-cultural,
los
medios de comunicación, las creencias religiosas, la iglesia y otros factores denominados agentes moralizadores;
cuando el sujeto moral las interioriza y las hace suyas, es decir, las asimila como propias,
como parte de su propia personalidad y de su forma de pensar. En este sentido, las normas
morales, no se
expresan en un código claro y explícito, como ocurre con las normas
jurídicas, las cuales se expresan
en leyes y reglamentos. Así,
las normas morales no
tienen una sanción o castigo, ni
físico
ni
económico ni sobrenatural; es el propio sujeto quien puede sentirse apenado o mortificado,
“moralmente mal”, cuando siente que violó
esas
reglas; sin embargo, puede ocurrir que sea rechazado
por
algunos grupos sociales, o marginado de ellos. Sentirse mal moralmente, es padecer un
“remordimiento de conciencia”, es decir, saber que no actuamos debidamente, de acuerdo con el “deber ser” o con determinados valores propios, que nos fueron inculcados o enseñados durante
nuestra formación, pero asumidos libre y concientemente por nosotros.
b) Normas sociales. Son reglas de comportamientos, basadas en costumbres o tradiciones asumidas a
partir de los grupos sociales en que somos educados o de los cuales formamos parte.
Recuerda que el
ser
humano es un ser eminentemente social, no podría concebirse al margen o fuera de algún grupo
en el cual nace, crece o se forma, o se encuentra inmerso. ¿Te imaginas a un niño recién nacido que
se quedara totalmente sólo? ¿Crees que pudiera sobrevivir sin el cuidado de otro ser humano? Eso no ocurre ni siquiera en los cuentos, pues, a diferencia de otros animales, requiere siempre
del
cuidado y
enseñanzas de otros seres
humanos.
Las normas sociales son
convencionales,
dependen de acuerdos o convenciones entre los miembros de un grupo. Al igual que las normas morales, no se establecen en códigos o reglamentos claros y
explícitos, el sujeto las va asimilando a partir
de convivir con ciertos grupos sociales tales como la familia, los amigos, la escuela, los medios de comunicación, a los cuales se les denomina agentes
socializadores. Al igual que las morales, su no obediencia, no implica, no lleva
consigo, un castigo físico o económico como en las
jurídicas; pero sí pueden provocar un rechazo social, una exclusión de algún grupo; tal vez una crítica social. Ejemplos de estas normas
pueden ser: la manera de saludar
y dirigirse a algunos miembros de la sociedad (hablar de usted a los
ancianos o gente mayor, no hablar en voz alta dentro de algunos lugares, despedirse
amablemente
cuando salimos de algún lugar, incluyendo la propia casa; pedir permiso para pasar por algún lugar) en fin todas
esas “buenas costumbres” que
permiten
una mejor
convivencia
social,
respetuosa y armónica, para la preservación de la sociedad, la aceptación de los demás y nuestra pertenencia a determinados grupos de los cuales queremos y necesitamos
formar parte. El rechazo social, es una forma de castigo que nos puede incomodar, hacer sentir mal, y obstaculizar
o hasta impedir nuestro
desarrollo como seres humanos.
Según Aristóteles el ser humano es un zoon politikon, un animal político, esto es: nace, crece y se desarrolla dentro de la polis, la ciudad, las costumbres y educación
que
en ella se da; la cultura, costumbres y tradiciones que identifican
a las personas y a los pueblos. Son heterónomas por provenir de agentes externos al sujeto, a diferencia de las morales.
c) Normas jurídicas. En sentido estricto son leyes que regulan el comportamiento de los seres humanos de acuerdo con determinadas reglas
que
se expresan clara y
explícitamente en determinados códigos,
reglamentos y normas cuya desobediencia
amerita una sanción;
un castigo físico y/o económico, por ello se denominan coercitivas, por ameritar sanciones. El castigo físico puede ir desde la pérdida de
libertad por
algún tiempo o
toda la vida (cadena perpetua) hasta, en algunos casos y países, la muerte. A diferencia de las normas morales, sociales y religiosas, sí hay una sanción y documentos en
los cuales se expresan tanto las conductas que regulan como las sanciones correspondientes por no
acatarlas, esta desobediencia se denomina “delito”.
Las normas jurídicas o leyes dependen del contexto histórico-social, pero sobre todo de los modelos económicos y políticos adoptados en cada país, formas de organización económico-políticas; aún
cuando hay muchas leyes comunes entre diferentes países y culturas, por ejemplo: prohibiciones para robar, matar, violar, y una serie
de conductas denominadas “delictivas”, porque atentan contra la
sociedad y la
sobre vivencia de ella y de la especie humana. Estas leyes rigen para todos los miembros de la sociedad, no dependen de creencias o grupos sociales, aunque pueden establecerse variantes de acuerdo con las edades, lo cual afecta también los tipos de sanciones impuestas. Según
Carlos Luis de Secondat, Barón de la Bredé y de Montesquieu, en su obra Del espíritu de las leyes,
escrita en el siglo XVIII, la sobre vivencia de los pueblos y las naciones depende precisamente de las leyes y obediencia de los ciudadanos a ellas. Un pueblo sin leyes caería en la
Anarquía y la aniquilación.
d) Normas religiosas. Se trata de disposiciones
o reglas que regulan las relaciones entre los miembros de una Iglesia o religión. El castigo que reciben quienes no las obedecen,
tiene un carácter sobre
natural, pues lo establece un Dios; aunque puede haber también un castigo físico o una expulsión
de esa Iglesia (en la religión católica
se le llama ex comunión,
que quiere decir quedar fuera de ella); la
mayor sanción es el castigo que recibirá en “la otra vida”, o después de muerto, aquél que no haya
obedecido o acatado esas normas de conducta, la condena puede ser el infierno. Por el contrario,
quien se haya comportado de acuerdo con esos mandatos, o mandamientos,
recibirá como recompensa o premio determinados dones o “gracias”, puede ser vivir en el paraíso o una vida eterna en “otro mundo” o en otro momento de su vida. A diferencia de las morales son heterónomas,
pues proceden de un agente externo al
sujeto, ya sea de carácter divino (Dios) o por medio de un
representante de él, puede
ser
un sacerdote o alguien
cercano a Dios (ángeles, santos, o enviados
de él, como los profetas). Dado que están sujetas a una sanción, son coercitivas, a diferencia de las morales. Dependen de las creencias del ser
humano y de
quienes profesan (siguen fielmente)
determinada religión, la cual se basa en la Fe y dogmas (creencias que se asumen tal cual sin estar sujetas a comprobación ni a discusión).
En todas las religiones y en las Iglesias hay jerarquías, niveles de autoridad. Las máximas autoridades dirigen y establecen las normas o reglas de comportamiento y las sanciones o castigos
correspondientes. Las normas religiosas se registran en códigos o documentos sagrados, la Biblia en el caso del catolicismo y el Corán en el islamismo, por citar algunos ejemplos. En algunas religiones,
como el islamismo, las normas religiosas adquieren un carácter jurídico, se incorporan
a las leyes y a
los
reglamentos que regulan la organización económica-política, a este tipo de estructuras sociales se
les
denomina fundamentalistas. También puede ocurrir esta situación en formas de gobierno Teocráticas (Teso significa Dios y chatos significa poder), a partir de lo cual las normas religiosas se convierten en
Leyes que gobiernan a los miembros de esos pueblos o
países. Al igual que las
normas morales, tienen un carácter histórico-cultural, se relacionan directamente con las costumbres, tradiciones, historia, lazos consanguíneos, prácticas sociales diversas que caracterizan a un pueblo o una comunidad. Si observas con atención notarás las variantes que tienen algunas prácticas católicas
en diferentes lugares de nuestro país; en algunos se
venera a Dios o los santos de una manera y en
otros cambian esos ritos; también notarás algunas variaciones de acuerdo con ciertas épocas históricas. Sin embargo, existen ciertos aspectos esenciales en las religiones que no pueden variar,
eso
lo determinan los dirigentes de las Iglesias de acuerdo con su jerarquía. Dentro de una misma religión puede haber diferentes Iglesias, las cuales pueden establecer algunas variantes en cuanto a
los
ritos, formas de organización entre los creyentes y clérigos y algunas creencias. Por ello algunos países, como el nuestro, han adoptado la
laicidad, que quiere decir: no intromisión o participación de
las
iglesias ni de las ideas religiosas en las decisiones políticas o gubernamentales.
Aunque hay estrechas relaciones entre las normas morales, sociales, jurídicas y religiosas, es necesario distinguir los ámbitos de acción de cada una de ellas; a partir de su especificidad, esto es, de aquello que las identifica como tales. Así, puede alguien ser sancionado jurídicamente o ser rechazado de algún grupo social, o incluso ser
excomulgado; pero sentirse bien moralmente porque actuó de acuerdo con su conciencia y valores morales. Por el
contrario, alguien puede cometer un acto moralmente malo y no
recibir sanción alguna; sin embargo sentirse moralmente mal, esto es, “remorderle la conciencia”. Esto se relaciona directamente con la libertad y la responsabilidad moral, considerados dos problemas fundamentales dentro de la
Ética y de la conducta moral.
El problema
de la libertad y la responsabilidad
ha sido una preocupación constante para el ser
humano, han representado de los problemas más discutidos a lo largo de la historia. Esquemáticamente podemos
establecer dos posiciones contrarias entre sí,
acerca de si el ser humano es libre o puede serlo: a)
determinismo y; b) indeterminismo.
a) Determinismo. Según esta corriente o perspectiva filosófica, el ser humano NO puede ser libre,
pues existen una serie de circunstancias y factores que se lo impiden; algunos de carácter natural
y otros de tipo social, de tal manera que no es posible el ejercicio de la libertad, ésta siempre se encuentra sujeta a condiciones que la determinan. Entre los factores naturales argumentados por
los
simpatizantes de esta posición se encuentran las limitaciones físicas, por ejemplo –dicen los deterministas- el ser humano no es libre de dejar de comer, dormir o descansar, vivir en una atmósfera diferente a la de nuestro planeta, o volar o vivir en el agua. Entre los factores sociales se encuentran las restricciones impuestas por las formas de organización económica y política,
hábitos, creencias, tradiciones y costumbres establecidas por la sociedad y la cultura en la cual se desarrolla el sujeto, aún antes de su nacimiento estos aspectos condicionan y limitan la libertad.
b) Indeterminismo. Los simpatizantes de esta corriente sostienen que el ser humano SÍ es libre y puede luchar contra cualquier obstáculo,
natural o social que se le oponga. En todo caso las
limitaciones se deben a que no puede haber una libertad absoluta, como tampoco hay verdades
absolutas. Entre los
argumentos
o razones que
presentan se encuentran las siguientes: a
diferencia de los
animales el
ser humano puede
vivir en diversos tipos
de
climas y zonas geográficas;
puede también cambiar su forma de vida y alimentación (ser carnívoro, herbívoro o vegetariano); modificar sus comportamientos
de acuerdo con la cultura en la cual se encuentre; modificar su naturaleza física (aumentar o reducir el volumen de su cuerpo, hacerlo más fuerte o
cambiar sus facciones físicas, incluso reconstruirlas según sus gustos y necesidades).
Tiene también –afirman los
defensores del
indeterminismo- la capacidad
de
adaptarse al
medio
ambiente, natural y social. Es más, la libertad es parte de la esencia humana diría Juan Jacobo
Rousseau, filósofo francés representante del Liberalismo político
en el
siglo XVIII, autor
de la obra: El Contrato Social, la cual fue incluida en el “Índice de libros prohibidos” por la Iglesia católica, pues lo consideraban
contrario a los designios de Dios, pecaminoso, promotor de rebeldía y rebeliones sociales, contrario
a la paz social.
Mucho se
ha discutido, escrito e
incluso derramado sangre en defensa de la
libertad; sin embargo no se ha
llegado a un consenso o acuerdo acerca de una definición única y categórica. Sigue existiendo la duda de si hay un determinismo hacia ella o se
trata solamente de condiciones que permiten precisamente el
ejercicio de ella por
parte de los miembros de una sociedad; pues si hablamos de una libertad absoluta de
unos, hay el riesgo que ésta atente contra la de
los otros, de ahí la frase: “mi libertad llega hasta donde
empieza la
de los demás”; o bien “nadie puede ejercer su libertad por sobre la de
otra persona”. Por ello se
habla de la libertad como un problema y, evidentemente, depende de ideas o concepciones éticas,
jurídicas, políticas, religiosas, filosóficas e ideológicas.
Sería interesante que reflexionaras sobre este problema y lo discutieras con amigos o familiares
¿qué es la
libertad?, ¿por qué es tan importante para el ser humano?
Aquí solamente nos referiremos a ella como una necesidad, parte esencial del comportamiento y la
responsabilidad moral. Más adelante comentaremos que es precisamente uno de
los
elementos del acto
moral.
Si un sujeto no tiene libertad para decidir entre actuar de una manera u otra, no es responsable moral de su
acto. Se trata de una condición sine qua non, es decir indispensable, sin la cual no puede valorarse moralmente un acto o un comportamiento. Por ejemplo: si alguien no puede elegir entre frenar o atropellar a alguien, puede acusársele de imprudente o descuidado, pero no de malvado; por el contrario si alguien
pudo evitar el atropellamiento y libremente, por
voluntad propia decide hacerlo, entonces podemos afirmar
su
maldad. Otro ejemplo a
la
inversa, si alguien hace una acción moralmente buena pero obligado por otra persona, por
ignorancia o
involuntariamente, no libremente; entonces no podemos decir que es una
persona moralmente buena.
La responsabilidad significa responder por un
acto, asumir las consecuencias de un comportamiento o de una acción. La responsabilidad moral del sujeto, depende directamente de la
libertad que haya tenido al realizar el acto moral. Recuerda lo comentado acerca de la libertad. Hay una estrecha relación entre libertad y responsabilidad. No se puede hablar de responsabilidad sin referirnos a la libertad de hacer o no
hacer algo.
Podemos decir que se
trata de una relación directamente proporcional: a mayor libertad, mayor
responsabilidad.
La responsabilidad la relacionan también algunas personas con el “uso de razón” o
capacidad de reflexión, por
ejemplo cuando se refieren a
los
niños o alguien enfermo de sus capacidades mentales; a este tipo de personas no se les puede responsabilizar de sus actos, pues carecen de
capacidad para decidir y elegir entre una acción y otra alternativa.
En el ámbito jurídico habrás oído hablar de responsable intelectual y responsable material de algún delito. El responsable intelectual es quien planea el acto e induce a otros para que lo ejecuten, lo cual los hace
responsables materiales. Algo parecido puede ocurrir en el terreno moral, esto es, que una persona induzca
a otra(s) de alguna manera para actuar moralmente bien o moralmente mal, convirtiéndose en actor intelectual y los otros en actores
materiales. Este aspecto lo
veremos en otro apartado más adelante.
Los elementos que participan del acto moral y la estructura de este tipo de comportamiento, representan
uno
de los temas y problemas que enfrenta la Ética en su estudio de la moral. Podemos definir como acto
moral
al comportamiento que se relaciona directamente con la maldad o la bondad, esto es, que puede
causar un daño o
perjuicio a alguien; o bien, un beneficio en sentido moral. Así en la
vida humana, en
diversas prácticas sociales podemos realizar actos de diferente tipo, entre ellos los de carácter moral
(recuerda lo comentado al inicio de esta guía).
Para comprender la estructura del acto moral, es necesario considerar los elementos que lo
constituyen como tal, según el maestro Gustavo Escobar2, siguiendo las
ideas del maestro Adolfo Sánchez Vázquez, estos elementos pueden sintetizarse en los siguientes: a) sujeto moral; b) motivos e intenciones; c)
conciencia del fin que se persigue; d) decisión; e) elección; f) medios; g) resultados y g) circunstancias.
2 Cfr. ESCOBAR VALENZUELA, GUSTAVO. Ética. Mc Graw
Hill, México,
1991, pp. 126-130.